Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

titularidad mancomunada

« Back to Glossary Index
Tags: banca

La titularidad de una cuenta bancaria es conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición de fondos debe realizarse por acuerdo de todos los titulares, exigiéndose la firma de todos ellos.

« Back to Glossary Index
Facebook
Twitter
LinkedIn
Reddit
WhatsApp
Telegram
Email
Print

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *