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Tags: derecho, matrimonio
Categories: Economía y Finanza
En el régimen de gananciales, las ganancias y/o beneficios de los cónyuges, indistintamente obtenidos por uno o por el otro, se dividirán por la mitad en el caso de disolución y liquidación del matrimonio.
Los únicos bienes que no serían divisibles por mitad en caso de divorcio, serían los bienes privativos, es decir los bienes que son exclusivos de uno de los cónyuges (por ejemplo, un bien adquirido antes del matrimonio, objetos de uso personal, procedentes de una herencia, …)
Ver:
régimen de separación de bienes
Synonyms:
sociedad de gananciales
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