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Tags: 60 años, contrato de trabajo
Categories: Economía y Finanza
La jubilación parcial es la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Está regulada por el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
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