Se entiende el concepto de exclusión financiera como la imposibilidad o dificultad que tiene una persona para acceder a unos servicios bancarios básicos, principalmente el ahorro.
Esta imposibilidad puede producirse por distintos factores:
- no existe una entidad financiera cercana al domicilio o al lugar de trabajo de la persona. En España, la crisis ha forzado el cierre de muchas sucursales y actualmente se encuentran numerosos pueblos en zonas rurales sin oficinas bancarias. La desaparición de las cajas de ahorros, más volcadas que los bancos en la atención a personas con menos recursos económicos, ha contribuido a esta carencia.
- Si la persona cuenta con pocos recursos económicos, las entidades bancarias ponen trabas para aperturar una cuenta porque este tipo de cliente no les interesa.
- La misma persona se autoexcluye debido a las altas comisiones cobradas por las entidades financieras o por haber tenido malas experiencias anteriores con un banco. Solamente se abrirá una cuenta si está obligada a ello para cobrar algún subsidio, pensión o ayuda. En tal caso, tiene que pagar unas comisiones por “mantenimiento” de la cuenta y de la tarjeta, habitualmente entregada con la cuenta de ahorro. En caso de producirse un descubierto en la cuenta, el banco cobra unas penalizaciones desorbitadas.
- Otro tipo de auto-exclusión se debe a una insuficiente cultura financiera y a una aversión a las nuevas tecnologías. Obligar a las personas a usar dispositivos electrónicos o manejar la banca digital produce un rechazo en una parte de la población y especialmente en las personas mayores.
Para luchar contra estas situaciones que pueden contribuir a incrementar la exclusión social de las personas más vulnerables, es necesario facilitar el acceso a unos servicios financieros básicos gratuitos.
España tiene aun pendiente la transposición de la directiva europea 2014/92/UE que tiene por finalidad “garantizar que los consumidores tengan acceso a unos servicios de pago básicos “.
En particular la directiva indica lo siguiente:
“Los servicios vinculados a las cuentas de pago básicas deben incluir la posibilidad de realizar depósitos y retirar efectivo. Los consumidores deben poder efectuar las operaciones de pago básicas, como la percepción de rentas o prestaciones, el pago de facturas o impuestos y la compra de bienes y servicios, a través de adeudos domiciliados, transferencias y la utilización de una tarjeta de pago.”
“Para animar a los consumidores vulnerables que no disponen de cuenta bancaria a participar en el mercado bancario minorista, los Estados miembros deben poder disponer que se les ofrezcan cuentas de pago básicas en condiciones particularmente ventajosas, como por ejemplo, de forma gratuita.”
“Los Estados miembros deberán tener libertad para determinar los mecanismos necesarios para establecer qué consumidores podrían acogerse a cuentas de pago básicas en condiciones más ventajosas, siempre que el sistema elegido garantice que los consumidores vulnerables puedan acceder a cuentas de pago básicas. “
“Los Estados miembros promoverán medidas de apoyo a la educación de los clientes más vulnerables, proporcionándoles asesoramiento y asistencia para una gestión responsable de sus finanzas. “
Las disposiciones de la directiva destinadas a regular en materia de inclusión financiera e incluso de educación financiera, son de un gran interés para las personas vulnerables y deberían ser transpuestas a la mayor brevedad a la legislación española.
Actualización noviembre 2017:
En noviembre 2017, España aprueba el Real Decreto Ley 19/2017 sobre «cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones».
El Real Decreto limita ligeramente el importe de las comisiones aplicadas habitualmente por los bancos y desgraciadamente no establece la gratuidad de los servicios.