En su comunicación COM(2011) 682, la Comisión Europea propone unas medidas para la construcción de un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales.
A continuación se ofrece un extracto del documento donde se recogen algunas de las medidas propuestas.
“Por «empresa social», la Comisión entiende las empresas:
- para las cuales el objetivo social de interés común es la razón de ser de la acción comercial, que se traduce a menudo en un alto nivel de innovación social;
- cuyos beneficios se reinvierten principalmente en la realización de este objetivo social;
- cuyo modo de organización o régimen de propiedad, basados en principios democráticos o participativos u orientados a la justicia social son reflejo de su misión.
La Comisión considera que las empresas sociales forman parte de un crecimiento inteligente:
- al tener en cuenta su impacto medioambiental y su visión a largo plazo, conforman un crecimiento sostenible;
- al hacer hincapié en los aspectos humanos y la cohesión social, se sitúan en el centro del crecimiento inclusivo.
La Comisión considera que el sistema de financiación de las empresas sociales está subdesarrollado con respecto al sistema del que se benefician las demás empresas. Sin embargo, cada vez son más los inversores que quieren asociar resultados sociales o medioambientales a su preocupación legítima de obtener una rentabilidad financiera por su inversión, apoyando la realización de objetivos de interés general a largo plazo.
Un instrumento europeo que apoye la financiación de las empresas sociales impulsaría a los agentes privados y públicos a invertir más en estas empresas, por medio de participaciones en el capital o préstamos.
Podría ser aconsejable un marco normativo adaptado que permita la creación de estos vehículos de inversión a escala europea.
El acceso al crédito es un requisito indispensable para la creación y el desarrollo de numerosas empresas sociales. Sin embargo, al ser menos conocidas o tener la reputación de ser más arriesgadas, tropiezan aún más dificultades que las PYMEs para encontrar los fondos necesarios.
Medida clave nº 1
.. proponer, antes de que finalice 2011, un marco normativo europeo para los fondos de inversión solidaria que facilite el acceso a los mercados financieros de las empresas sociales, teniendo en cuenta la consulta pública efectuada y la evaluación de impacto. El objetivo será fomentar la creación de fondos específicos que les permitan actuar en todo el mercado único.
Medida clave nº 2
Además de seguir facilitando el acceso al microcrédito a través del instrumento europeo de microfinanciación Progress y de desarrollar este instrumento mediante el refuerzo de las capacidades institucionales en el marco del Programa de la Unión Europea para el cambio social y la innovación social para el período 2014-2020, analizar mejor, fomentar y favorecer el desarrollo del entorno jurídico e institucional del microcrédito.
Medida clave nº 3
En el marco del Programa de la Unión Europea para el cambio social y la innovación social, la Comisión ha propuesto la creación de un instrumento financiero europeo de 90 millones de euros destinado a facilitar el acceso a la financiación de las empresas sociales, para su puesta en marcha, su desarrollo y su expansión, mediante inversiones en fondos de inversión solidaria, que ofrecen instrumentos de capital propio y financiación a crédito.
Medida clave nº 4
La Comisión ha propuesto la introducción explícita de una prioridad de inversión en «empresas sociales» en los Reglamentos del FEDER y el FSE a partir de 2014, a fin de proporcionar una base jurídica clara y permitir a los Estados miembros y a las regiones incluir acciones específicas en sus programas del FSE y del FEDER durante el período 2014-2020.»